DERECHO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

I. EL DERECHO

1 Significado y Definición de Derecho.-

Según el vocablo “derecho” proviene del latín “Directus”, de “Dirigere”, enderezar, alinear. Equivale a recto. Igual, sin torcerse a un lado ni a otro.

Derecho significa principalmente. Facultad natural de hacer todo lo que sea nuestra voluntad, a no ser que la ley nos prohíba o nos la impida la fuerza ajena; facultad de hacer y exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella; consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otras; justicia razón de ser.



La definición más importante del derecho: “es la facultad o potestad que tiene un individuo para hacer o no hacer algo o para obligar a otro a que haga o no haga”. Desde este punto de vista, el derecho recibe el nombre de Derecho Subjetivo.

También se le llama Derecho a “la norma de Conducta, la pauta, la regla a que deben someterse tanto los poderes públicos como los individuos en orden a hacer o no hacer algo y a obligar a otros que hagan o no hagan.

Esta pauta o regla, puede ser escrita o consagrada únicamente por la costumbre, pero que adquiere fuerza tan obligatoria como si estuviera escrita. El Derecho considerando desde este punto de vista se llama Derecho Objetivo, que si es escrito se llama Derecho Positivo y si no lo esta se llama Derecho Consuetudinario.”

En el orden jurídico el derecho viene a ser “la facultad que tiene la persona de disponer, utilizar y mantener lo suyo, dentro de los limites que establecen las normas o dispositivos”


2 Derecho Natural y Derecho Positivo:

a. Derecho Natural.-

El que la naturaleza de a todas las personas, como el derecho a la vida, el honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, a la propiedad etc. Es innato al individuo, nace y se desarrolla con el individuo. Por ejemplo, El derecho a la vida, a la libertad, a la cultura.

b. Derecho Positivo.-

Es el Derecho Natural expresado en normas. Es el conjunto de leyes que están vigentes en el momento de que se habla. Se trata del Derecho Objetivo que es sinónimo de ley, legislación, código. Se diferencia esencialmente del natural en que este último es invariable, mientras que el Derecho Positivo puede modificarse por la misma autoridad que lo ha establecido. En otras palabras emana del derecho Natural, pero se expresa en normas escritas.
El derecho Positivo se divide en: Derecho Privado y Derecho Público.

b.1. Derecho Privado:

Es un conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre si.

b.2. Derecho Público:

Determina las relaciones entre individuos y el estado. Es un conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.

El Derecho adquiere el carácter público, porque el Estado interviene directa o indirectamente, en casi todas las actividades de la persona.

El Derecho Público se Sub-divide en: Derecho Público Externo y Derecho Público Interno

b.2.1. Derecho Público Externo.-

Estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende el derecho internacional Público y el Derecho Diplomático y Consular

b.2.2. Derecho Público Interno.-

Agrupa normas que rigen dentro de un país y como tal pertenece a él. Comprende el derecho Constitucional, el Derecho Político, el Derecho Administrativo.

De lo expuesto debemos concluir que el Derecho Publico se diferencia del Privado por su objeto; el primero tiene por interés el general, y el segundo, el particular.


CAPITULO II

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

II. DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo “es el conjunto de normas del Derecho Publico Interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas”

1 Ubicación del Derecho Administrativo.-

Al Derecho Administrativo lo ubicamos en la rama del Derecho Publico interno.


2 Significado del Derecho Administrativo.-
Para nuestra mejor compresión sobre el significado del Derecho Administrativo, lo clasificaremos en significado Objetivo y Subjetivo;

2.1. Significado Objetivo.-
Es el conjunto de normas reguladoras de las “Actividades del Estado”
2.2. Significado Subjetivo.-
Es el Ordenamiento Jurídico que regula la Administración Pública.

El significado subjetivo es parte del significado objetivo.

3 Concepto de Derecho Administrativo.-

Es parte del Derecho Publico Interno que tiene por objetivo la organización y formación de la actividad de la administración pública y por consiguiente las relaciones de ésta con otros sujetos. Por eso decimos que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata del obrar administrativo. Desde el punto de vista jurídico el Derecho Administrativo no es más que el Derecho de la Administración Publica.

4 Ciencia Administrativa.-

La ciencia administrativa, se considera como “el conjunto de principios y disposiciones técnicas de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades administrativas, procurando un buen rendimiento, rápido, eficaz, económico y oportuno”

En este sentido, ninguna tarea puede ser eficientemente desarrollada, si no es debidamente planeada, si los hombres y medios que deben ejecutarla no se han organizado adecuadamente, si sus esfuerzos no son coordinados, y si las ordenes a ejecutarse no han sido emitidas correctamente, ni controladas en forma efectiva.

El Derecho Administrativo regula y garantiza el ejercicio de la función administrativa, dictando normas y principios que son aplicables a toda la nación buscando el bien común.


5 Principios del Derecho Administrativo.-
A) El derecho administrativo se sustenta fundamentalmente en los Principios de la vigencia de la Ciencia jurídica.

1.) Principio de Legalidad; toda la actividad administrativa debe ejecutarse a la actuación de la Constitución, la ley y el derecho.

2.) Principio de Razonabilidad; toda la adaptación del accionar administrativo debe encontrarse dentro de la facultad atribuida y los fines indicados.

3.) Principio de Imparcialidad; según los tratamientos no debe imperar ni la discriminación, ni abuso de la autoridad entre los servidores públicos y los administrados.

4.) Principio de Presunción de Veracidad; todo acto administrativo involucra la presunción de verdad a favor del administrado.

5.) Principio de Igualdad; señala que los actos del acto administrativo son iguales ante las normas jurídicas positivas.

6.) Principio de Protección del Administrado; involucra la seguridad jurídica que se encuentra enmarcada en el cálculo del no Abuso del Derecho.

7.) Principio de Control; debe vincularse a los recursos de impugnación para evitar el Abuso de Derecho.

8.) Principio de Actividad Reglada y Discrecional; donde primero debe ser positiva para la protección de las funciones y para igualar la libertad para hacer lo que se debe dentro de la ley.

9.) Principio de Participación; condiciones pertinentes para acceder a toda información pertinente.

B) para el desarrollo del acto administrativo, se considera los siguientes principios.

Son un conjunto de garantías que permiten una eficaz labor de la Administración y, a la vez, la seguridad jurídica del administrado, es decir, su posibilidad de presentar recursos y efectuar reclamaciones frente a los actos de la Administración. Cualquier violación a alguno de estos principios acarrea la nulidad del acto administrativo.

Principios sustantivos: o de fondo. Provienen del derecho natural; su finalidad es la protección de los derechos fundamentales de los particulares.

1. Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.

2. Igualdad: Consagra que todos los administrados en igual posición tienen derecho a ser tratados de igual forma. Por tanto la Administración no tiene facultades para otorgar privilegios o prerrogativas a los particulares ni para negar derechos arbitrariamente.

3. Razonabilidad: o justicia. La decisión que pone fin al procedimiento administrativo, es decir el acto administrativo tiene que ser razonable, proporcional a la finalidad que se busca; no puede ser una decisión arbitraria. Es decir que el concepto de razonabilidad encierra la idea de sentido común.

Principios adjetivos: o de forma. Estos principios se relacionan con el derecho procesal; son de jerarquía legal y reglamentaria y contribuyen al respeto de los principios sustantivos.

1. Informalismo a favor del administrado: Es tanto una garantía como una característica del procedimiento administrativo. Implica la posibilidad del administrado de excusarse en relación con las exigencias formales no esenciales del procedimiento, las que pueden ser cumplidas con posterioridad. La informalidad es sólo para el particular y no para la Administración, la que no puede basarse en este principio para no cumplir con las facultades legales que le competen.

2. Impulsión de oficio: La Administración debe impulsar el expediente hasta su terminación, efectuando todos los actos tendientes a la finalización del expediente, documento en el cual se cristaliza el procedimiento administrativo.

3. Búsqueda de la verdad material: La Administración no debe contentarse con lo aportado por el administrado, sino que debe actuar, aun de oficio, para obtener otras pruebas y para averiguar los hechos que hagan a la búsqueda de la verdad material u objetiva, ya que en materia de procedimiento administrativo la verdad material prima sobre la verdad formal. La verdad material implica que, en el momento de la correspondiente toma de decisiones, la Administración debe remitirse a los hechos, independientemente de lo alegado o probado por el particular. Esto diferencia al procedimiento administrativo del proceso civil, donde el juez debe ajustarse a las pruebas aportadas por las partes, siendo éstas el único fundamento de la sentencia y tratándose, por tanto, de una verdad formal.

4. Debido Acto Administrativo: Consagra la garantía de defensa en juicio. Es pues, una garantía constitucional de ciertas formas procesales, que persigue el logro del bien común, pero sin avasallar los inviolables intereses particulares. El debido Acto administrativo comprende tres derechos, a saber:

a. Derecho a ser oído: Antes y después del acto administrativo. La Administración no puede decidir sin escuchar a la parte interesada o sin darle la posibilidad de expresarse sobre el mérito de la decisión. Este derecho se manifiesta, por ejemplo, en el derecho a pedir vista de las actuaciones (o sea a observar el estado del procedimiento en cualquier momento). A diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, en el procedimiento administrativo los particulares pueden optar entre actuar personalmente (para lo que están legitimados) o por representante (el cual debe acreditar tal calidad).

b. Derecho a ofrecer y producir pruebas: La prueba constituye la actividad material dirigida a determinar la veracidad de los hechos que hacen a la cuestión planteada. Los particulares tienen derecho a ofrecer y producir las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se sumarán a las producidas y obtenidas de oficio. La prueba puede ser pericial, documental, testimonial, etc. La Administración no puede negarse a hacer efectiva la prueba ofrecida por el particular, salvo en casos excepcionales y cuando la prueba sea claramente irrazonable, debiendo fundamentar su rechazo.

c. Derecho a una decisión fundada: Este derecho se relaciona con el requisito esencial de motivación del acto administrativo, es decir que la decisión administrativa debe expresar los fundamentos que llevan a la emisión del acto.

CONCLUSIONES

1) Debemos consignar el Derecho Administrativo como una disciplina autónoma y conciente de la ciencia jurídica, dentro del Derecho Publico Interno y como aquellas normas jurídicas positivas que regulan la relación Estado-Administrado en las Funciones del Servicio Publico.

2) Si bien la ciencia del Derecho presume su existencia en su constante evolución, el Derecho Administrativo es virtualmente nuevo (S. XVIII), porque se basa en normas jurídicas no codificadas y en sus variedades de conceptualizaciones para su interpretación.

3) Pare el presente trabajo, la utilización del método científico permitió que los integrantes del grupo motivara su espíritu de investigación, más aun en el tema de Derecho Administrativo.

4) De ese modo, la ciencia administrativa es la actividad que se realiza en el cotidiano de un organismo, sus relaciones y procesos. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de las normas que regulan al administrante y al administrado en la ejecución del servicio público.

BIBLIOGRAFÍA


1. S/A
“Ley del Procedimiento Administrativo General”
3ra Edición. Ministerio de Justicia del Perú. 2002

2. Dorantes Tamayo, Luis
¿Qué es el Derecho?
1era Edición. Editorial UTEHA México. 1962

3. Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro
“Derecho Administrativo y Administración Publica en el Perú”.
8va Edición. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. 2004

4. Gordillo, Agustín
“Estudio de Derecho Administrativo”
Editorial Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1963



ÍNDICE
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
Pág.
III. EL DERECHO
1 Significado y Definición de Derecho 1-3
2 Derecho Natural y Derecho Positivo 2
a. Derecho Natural 2
b. Derecho Positivo 2
b.1. Derecho Privado 3
b.2. Derecho Publico 3
b.2.1. Derecho Público Externo 4
b.2.2. Derecho Público Interno 4

CAPITULO II: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

IV. DERECHO ADMINISTRATIVO
6 Ubicación del Derecho Administrativo 5
7 Significado del Derecho Administrativo 7
2.3. Significado Objetivo 7
2.4. Significado Subjetivo 7
8 Concepto del Derecho Administrativo 7
9 Ciencia Administrativa 7
10 Principios del Derecho Administrativo 8-12

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

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