El ESTADO Y LA PENA

El ESTADO Y LA PENA

CAPITULO I
LA CONDICIÓN DEL ESTADO EN EL TIEMPO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1. IUS PUNIENDI Y IUS IMPERIUM

a) LA AUTORIDAD DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LAS ALTAS CULTURAS DE AMERICA

La asociación de individuos fue una evolución paulatina, donde la reunión primero en hordas, tribus, confederaciones y naciones provocaron que si en un principio la idea era personalísima, se necesitaba mermar aquellos excesos que s presentaban y a la vez necesitaban una guía para el logro de la seguridad y bienestar común.


Debemos comprender que tanto en el TAHUANTINSUYO como en las culturas de Centroamérica, mantuvieron una parecida manifestación en proyección a la autoridad que debería regir en la administración de justicia.

Es así, como solamente se resalta en esa etapa precolombina la figura de IUS IMPERIUM del Estado, como una Sociedad Pre Política emergente, donde se resaltaba el poder de la imagen divina del Inca en el caso peruano, para la imposición de la Justicia.

Como bien señala Dumbar Temple, las Altas Culturas de América Precolombina, tuvieron un proceso evolutivo con respecto a esta figura:

 El estadio de venganza de sangre, que se presenta como la muy nombrada venganza privada; aquí se resalta la falta de una autoridad que pudiera medir cuales serian las acciones llevadas por la parte afecta. Se le es conocida en Derecho como la etapa de AUTOTUTELA. Se denota la falta de organización en comunidad y donde primaba el anarquismo.

 El estadio de la composición, conocido en materia jurídica como la CONVENCION. Es aquí donde se retribuía al agente afectado su derecho vulnerado, por parte del infractor. Es común verlo pues en una de las finalidades de la pena, como veremos mas adelante, consistía en la compensación.

 El último estadio es el llamado Intervención Estatal o Heterocomposición. Se observa que la parte afectada busca ante la autoridad encargada de administrar justicia (sea el Inca según su gravedad o los curacas en sus poblados) para la imposición e una pena al infractor.

Podemos detallar también que en ese entonces, se equilibraba la estructura social en los aspectos mágico-religiosos, donde se buscaba castigar por ir en contra de los principios de la comunidad.



b) EN LA ACTUALIDAD

b.1. IUS PUNIENDI


Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.

La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas relaciones.

 Naturaleza

Existen dos concepciones filosóficas acerca del IUS PUNIENDI: como derecho subjetivo y como potestad. Además, existen algunas corrientes que niegan la existencia de tal derecho.

o El IUS PUNIENDI sería un derecho subjetivo. porque el Estado ocuparía una posición tal que el Derecho Penal se pondría a su disposición para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo.

o El IUS PUNIENDI sería una potestad del Estado. Se decía que esta definición tenía mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democrático de Derecho.

 Estado social y democrático de Derecho

En el Estado actual, que es normalmente democrático y de derecho el IUS PUNIENDI será potestad atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos.

A estas personas, una vez juzgadas, se les van a aplicar penas y medidas de seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas) si se les considera culpables.

b.1. IUS IMPERIUM

Es una atribución que emana directamente del estado, propio del Derecho Público, las mismas deben ser tramitadas por la vía administrativa.

Dichas potestades, además del monopolio de la violencia, están referidas al poder del Estado (IUS IMPERIUM) para imponer normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos públicos.

2. EL MONOPOLIO ESTATAL

La intervención organizada del Estado se debió a que debido a la organización que se sujetaron para el logro de sus fines las antiguas culturas americanas, tuvieron que delegar el poder de Administrar justicia en los funcionarios públicos que se delegaban a cardo del Gobierno imperante.

Es así, que el Estado fue adjudicándose la facultad para designar que penas aplicar y castigar a los infractores que realizaran actos perjudiciales ala comunidad.

Como señala la lectura, se puso en esa situación por dos motivos:

 evitar una venganza excesiva por parte del perjudicado; y
 Garantizar la expiación por todos aquellos delitos cometidos.

Talvez la diferencia que es sobre el monopolio de administración de justicia por el estado entre las antiguas culturas y la actualidad, es que la forma se ha visto alterada por la positivización de la norma y la creación del Órgano Jurisdiccional pasando de lo informal a lo formal; pero aun se mantiene el fondo aunque variando según los aspectos sociales y políticos.




CAPITULO II
LA PENA EN EL PERÚ ANTIGUO Y EN LA ACTUALIDAD

1. CONCEPCIÓN DE LAS PENAS

a) EN EL INCANATO

Para nuestros antecesores, la idea de pena era un castigo que debía recibir el infractor de la ley de la comunidad, a causa de su delito cometido.

La concepción de la Pena va mas ñeque de ejecutarse la pena de la ley con tanta severidad, y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venían a aborrecer el delito.

Podemos detallar que las penas en el Incanato presentaron las siguientes finalidades:

 Búsqueda de una intimidación ejemplar.
 Logro del carácter reparativo.

Pero por la evolución de la sociedad inca motivaron a que factores como: Rigurosidad del sistema penal, las circunstancias negativas del delincuente, la insignificancia del daño y el consentimiento o perdón del perjudicado motivaron que ya no se buscara la compensación del daño, sino mas bien la intimidación ejemplar.


b) CONTEMPORÁNEA

Señala que la pena es aquella sanción necesaria, un mal al que hay que recurrir pero en ultima instancia, para mantener el desarrollo social y la seguridad jurídica de un país.

Según nuestro código penal, la pena lo que busque es reformar al infractor mediante una medida de seguridad y de esa forma readaptarlo a que se inserte nuevamente a la sociedad.

Además, no se limita tan solo a ser ello, sino que va más allá y penetra en el ámbito social, como indispensable para una retribución del daño hecho.

También se señala que como el delito es violencia, es también violencia legítima la pena.

c) TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA PENA

1. Teorías Absolutas o Retributivas:

Sus principales representantes son Kant y Hegel. Esta teoría nos dice que al sujeto que comete un delito se le aplica una pena como retribución al hecho que cometió. Para Hegel la pena es la afirmación del derecho que, fue negado por el delito, negación que sólo se contesta con otra negación, que es la pena; en otras palabras, la pena es la negación de la negación del Derecho. En estas teorías la pena es retributiva: “ojo por ojo y diente por diente” (Ley del Taleón). De esta manera la pena se libera de toda finalidad y se presenta únicamente como la imposición voluntaria de un mal para compensar la lesión jurídica cometida culpablemente.

2. Teorías Relativas o Preventivas:

Las teorías relativas son totalmente opuestas a las absolutas. Señalan que la pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger la sociedad. La pena no es un fin en sí misma, sino un medio de prevención.

El sentido de la pena consiste únicamente en cumplir su tarea de impedir que se cometan en el futuro acciones punibles. Es decir, la función de la pena es prevenir que en la sociedad se vuelvan a cometer delitos, se centra entonces en una función utilitaria de la pena.

3. Teorías de la Unión:

Se intenta combinar los elementos legitimantes de las teorías absolutas y de las relativas en una suerte de teoría unificadora. Se combinan con ciertos matices la retribución, la prevención general y la prevención especial. Al llegar a las teorías eclécticas se deduce que la pena desempeña una pluralidad de funciones.

Conforme dice Jescheck, tal unificación se intenta no como una elemental superposición de principios, en tantos puntos enfrentados y de tan diferente genealogía, sino a partir de la reflexión práctica de que la pena desempeña una pluralidad de funciones. No cabe duda de que en las teorías mixtas puede detectarse fácilmente la presencia de una tensión interna entre sus componentes.

Es así que se pueden dar las llamadas antinomias de los fines de la pena; en este sentido dice Roxin que, la “mera adición no sólo destruye la lógica inmanente a la concepción, sino que aumenta el ámbito de aplicación de la pena, que se convierte así en un medio de reacción apto para cualquier empleo”.

En síntesis, la pena en un primer momento tiene como finalidad prevenir la comisión de delitos; luego, debe establecerse de forma proporcional –sin llegar al límite que sería la retribución- y finalmente, procurar que durante el cumplimiento de la sentencia se logre resocializar al individuo para poder reincorporarlo a la sociedad.

Anterior Hecho delictivo Ejecución de Sentencia
1 2 3

En cada una de las fases prima una teoría:
Fase 1: Prevención general.
Fase 2: Retribución: busca la proporcionalidad entre el hecho y la Pena.
Fase 3: Prevención especial.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

a) EN EL TAHUANTISUYO

El derecho penal antecedente en la prioridad a la ley conocida como civil en las civilizaciones primitivas de acuerdo alas valiosas atingencias que ha hecho Henry Sumner Maine en su clásico libro Ancient law.


En el estado despótico y señorial como fue históricamente en el Inca, la pena impuesta a los súbditos aparece con un alto desarrollo ya que la sanción era objeto de la defensa del orden .En este tipo de sociedad como fue la inca, el Estado desarrollo el sistema punitivo con mayores características y relevancia pues lo que conocemos hoy como Derecho Privado, sustentado en el derecho a la propiedad, era desconocido en su concepto románico. Y, el sistema aborigen peruano estuvo rodeado de muchos casos de magias y fetichismos. Se menciona frecuentemente ka noción de “cadáver viviente” que llegaba a veces a perseguir al delincuente, a sus antepasados y descendientes en un sistema penal riguroso.

En el sistema inca y en cuanto al régimen punitivo no encontramos el principio de la compensación pero si el del monopolio de la ejecución penal en el poder estatal, con origen divino existe una recusación a la venganza privada. El inca viene a ser el ordenador y la personificación de la divinidad. Las faltas cometidas por los individuos eran reputadas como consecuencia de rupturas de un orden preestablecido y las disposiciones administrativas fueron el instrumento para conocer los principios divinos. El origen divino hacía que las infracciones adoptaran un carácter público. Las penas entre los incas adquieren el carácter de intimidatorios recusándose la adaptación o corrección de quien había delinquido. El cronista Martín de Morúa ha expresado que el miedo les hacía nadar a las derechas.

Las penas más importantes entre los incas fueron el asolamiento de la muerte, las corporales, las de privación de la libertad, las mutilaciones y las afrentosas. La pena de muerte fue muy utilizada para los casos de incesto, la sodomía, de deserción, de indisciplina militar, de pereza reiterada, y para algunos delitos fiscales. La forma más digna de ejecutarla para el reo era la decapitación, como privilegio de los nobles. La forma vil de llevar a cabo la pena capital fue la hoguera. También se usaron como medios para ejecutar este pena capital la horca, el descuartizamiento, el despeñamiento, el apedreamiento, el flechamiento, el arrastramiento del autor del hecho punible hasta su muerte, el arrojar al mar o a las fieras existentes en las cárceles. Los castigos corporales utilizados por los incas fueron tormento, la flagelación y la paliza. También funcionó complementariamente a estos el destierro a la selva o zonas insalubres o extrañas y a la desarticulación de los ayllus después de una derrota. Esta ultima constituyo una pena colectiva para sancionas el hecho cometido por una persona. A las mujeres que habían delinquido podían ordenárseles prestar trabajos en los templos, y a los hombres que realizaran tareas mineras. En las infracciones de orden privado se castigaba el incumplimiento de la costumbre de “compra” a la novia, el matrimonio realizado por personas prohibidas por los usos, la sodomía la pederastia, etc.

Y en cuanto a la clasificación del delito, en un Estado despótico como lo fu el inca, existieron infracciones contra el orden social privado por un criterio desenterrado del derecho románico desconocido en los aborígenes de América que es exhumado por los cronistas con notorio error. Entre los primeros existentes la rebelión; la tradición; la deserción; los cambios de residencia no autorizados; la falta de cultivo de las tierras dedicadas el tributo; la cacería de vicuñas, etc. Entre los segundo puede mencionarse las violaciones a la vida, al orden familiar, ala honra ajena y al régimen colectivo. El aborto fue castigado por incidir el hecho sobre el interés del Estado en mantener un elevado índice poblacional.


b) SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DE 1991


LA PENA

Puede ser Temporal: 2 días a 35 años o, permanente: cadena perpetúa.
Puede existir un delito sin pena: Las excusas absolutorias: Ej., art. 208º del Cp.
La prescripción de la pena comienza a computarse desde la sentencia firme.
La pena, en sus distintos momento cumple con: Prevención general: intimida a los sujetos para que no cometan delitos. Prevención especial: plantea la resocialización del delincuente. La teoría retributiva: La pena debe ser proporcional a la conducta (límite).
Sistema vicarial en la aplicación de internación antes de la pena.
La aplicación de la pena de muerte debe respeta el Pacto de San José de Costa Rica.
Clasificación de las Penas Según su naturaleza Corporales.
Infamantes.
Privativa de libertad.
Restrictivas de la libertad Expulsión.
Expatriación.
Limitativas de derechos Prestación de servicios a la comunidad
Limitación de días Libres.
Inhabilitación.
Pecuniarias – multa.
Según su Gravedad Delitos.
Faltas.
Según su Autonomía Principales.
Accesorias.
Según su aplicabilidad Únicas.
Conjuntas o copulativas.
Paralelas.
Alternativas.
Penas alternativas a las Penas privativas de libertad de corta duración Suspensión de la ejecución de la pena.
Reserva del fallo condenatorio.
Exención de pena.
Las medidas de seguridad Internación.
Tratamiento ambulatorio.


CAPITULO III
INTERACCIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA PENA

1. EL DERECHO PENAL CONSUETUDINARIO EN EL PERÚ

En nuestra nación se debe señalar que somos una Estado multicultural y con diversidad DE NACIONES.

Por ello nuestra constitución ampara que se podrá utilizar el derecho consuetudinario andino en aquellos sectores donde el sistema punitivo actual no ha llegado o no se puede aplicar por circunstancias culturas propias.

Este es un avance para que la interrelación de mundo actual y mundo andino puedan actuar. Debemos recordar que en Incanato primaba el derecho consuetudinario y hoy en día los pueblos andinos vuelven a recuperar su esencia cultural y a seguir obteniendo los espacios perdidos.

Es así, como el principio de Ius Imperium se ve limitado y el Ius Puniendi queda a merced de la realidad y verdadera legislación del sector amparado.

2. LA EJECUCIÓN DE LA PENAL POR EL ESTADO

a) Posición sociológica

Desde el punto de vista sociológico, debemos detallar que dice que la Derecho Penal es la respuesta de los grupos de poder representados por el Estado para la protección de sus intereses contra la proyección social en busca de un cambio del sistema.

Esta posición halla su basamento en que delimita a la pena como la sanción o venganza que establece o impone la sociedad sobre el infractor de una norma. Es así como los sancionadores cumples con los códigos emitidos por la clase dominante.

Dicha concepción se ve fundamentad pues como sabemos, en el Tahuantinsuyo era el Inca la ley y era esta quien en forma oral (pues no bahía escritura) señalaba cual era el delito y la pena a ejecutar al delinquidor. Además no nos podemos apartar la visión de que el Derecho nace como el conglomerado de normas que regula las relaciones entre el dominante y dominado.

Podemos decir en palabras de Foucault, que la pena y el castigo es la Fiesta que propone Estado a la sociedad para reprimir al delincuente, en donde se pierde la idea de un fin resocializador por el de venganza y represión como un medio de defensa al delito.

b) Posición jurídica

La concepción jurídica señala que es necesaria la pena para convertirse en un rechazo a los delitos, y debe estar en manos del Estado por es este quien mantiene el Poder emanado por el pueblo y aparte de ello se menciona que la historia ampara tal posición.

Debemos entender que esta concepción tiene dos vertientes:

 La Funcionalista, donde el estado es un conjunto universal que a causa de un delito no puede seguir surgiendo y es la pena la solución fatal disyuntiva.

 La Finalista, donde la pena es un mal necesario que el estado impone a merced de su autoridad de Padre nacional. Vale decir que busca resocializar a favor de una Potestad que sin el incriminado no podrá visualizarse.

3. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO

Luego de haber presentado en el punto anterior los principios limitadores del poder punitivo estatal en general, nos circunscribimos al Código Penal de 1991:

a. Principio de responsabilidad subjetiva:

Es decir la responsabilidad penal de la persona es producto de su voluntad o de su imprudencia o culpa. Esto elimina la responsabilidad penal objetiva, la cual esta prohibida en nuestro actual Código Penal (art. VII del Título Preliminar).

b. Principio de Orientación de la Pena Privativa de Libertad a la Socialización del Sujeto:

La función de la pena privativa de libertad apunta a que el sujeto sea rehabilitado y resocializado para que, de esta forma, pueda incorporarse a la sociedad nuevamente (Art. IX del Título Preliminar del CP). Lamentablemente, nuestro Código actual en una de sus modificaciones incorporó la cadena perpetua que es una prueba del fracaso del sistema, ya que esta medida demuestra que existen sujetos que no se pueden resocializar.

c. Principio de Presunción de Inocencia:

La duda favorece al reo –Indubio Pro Reo-. Es un principio que se recoge constitucionalmente pero, lamentablemente, en nuestra realidad funciona al revés.

d. Principio de Legalidad:

Toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la Ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo.

e. Principio de Proporcionalidad:

La gravedad de la pena tiene que ser proporcional a la gravedad del hecho cometido por la persona (Art. VIII del Título Preliminar del CP). En tal sentido nuestro Código Penal hace la distinción entre los delitos y las faltas, siendo el primero más grave que el segundo.

f. Principio de Culpabilidad:

Ahora se llama Responsabilidad (Art. VII del Título Preliminar del CP). La pena requiere que el sujeto sea culpable o responsable de un hecho. Se excluye de esta manera a las personas jurídicas como sujetos activos en la comisión de delitos.

g. Principio de Intervención Mínima, incluyendo la fragmentariedad y subsidiariedad.

h. Principio de Protección de los bienes jurídicos. Sólo se sancionan los actos que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos –Art. IV del Título Preliminar del Código Penal.

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