ANTICIPO DE LEGÍTIMA

Es el contrato de donación, en la que el titular-propietario de dominio sobre un inmueble, o sobre acciones y derechos de éste, transfiere la integridad de su derecho o parte del que poseé, a favor de su heredero forzoso (pueden ser más de uno el beneficiario del contrato –quien debe aceptar la donación efectuada- obligatoriamente debe ser un heredero forzoso de otorgante, lo cual se acredita con la respectiva copia certificada de la partida de nacimiento del anticipado), en la Escritura Pública debe constar  la valorización del inmueble materia de anticipo conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

El inmueble o las acciones y derechos de éste, materia de anticipo pueden o no colacionarse (reincorporarse) a la herencia del otorgante en el momento de su fallecimiento, para que opere la dispensa de colación conforme a lo dispuesto en el artículo 831 del Código Civil, ésta deberá constar fehacientemente en la Escritura Pública y se encuentre dentro de la porción disponible, en caso contrario será materia de colación.


Requisitos para la inscripción:
  1. Parte notarial o testimonio de la Escritura Pública de otorgamiento de escritura Pública.
  2. Copia certificada de la partida de nacimiento adjuntada o insertada en la escritura pública del anticipado.
  3. Recibo de pago del impuesto predial del año de la transferencia (fecha de la escritura pública), hora HR y PU del impuesto predial. Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  4. Duración del trámite: 7 días útiles  del presentado el titulo.

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