Adelantando la herencia, anticipo de legítima. Cómo ceder o donar bienes sin sorpresas

Quizá esté considerando disponer su patrimonio porque es de los que no quieren problemas futuros y quiera traspasar su propiedad o inmueble a favor de uno o varios de sus hijos. Si es así deberá rea­lizar un anticipo de herencia o de legítima como se conoce en nues­tro medio.


Anticipar la herencia puede ser una solución frente a varios problemas:


  • No desea que sus familiares in­gresen a discusiones por dinero cuando Usted ya no se encuentre.
  • Durante un divorcio, Usted y su cónyuge pueden decidir donar a sus hijos la casa que se compraron cuando aún hacían vida de esposos.
  • Usted busca proteger un activo familiar que pasará a manos de un miembro de la familia.

Sea por la razón que fuere, si decide anticipar la herencia a sus hijos debe­rá cumplir con una secuencia de pa­sos que se describen a continuación:

1.- En primer lugar, saber si se tra­ta de todo su patrimonio o sólo del

tercio de libre disposición. Aquí, una breve explicación sobre las cantidades y las personas a las que se les da la herencia. Quienes reci­ben una herencia, sí o sí, de Usted son llamados sus herederos forzo­sos, normalmente son sus hijos. Ahora bien, a estos herederos for­zosos Usted estará obligado a dar­les en herencia sus bienes excepto el tercio de libre disponibilidad. Quiere decir que si Usted tiene tres casas y dos hijos, sólo está obli­gado a dar en herencia a sus here­deros forzosos dos de las casas y con la otra casa Usted puede hacer literalmente lo que quiera, dárselo a otras personas o también a ellos.

2.- Si Usted anticipa la herencia, no sólo de la parte obligatoria, que se llama legítima, sino también del tercio de libre disponibilidad, sería oportuno que declare que el anticipo lo hace con dispensa de la colación de bienes. Lo que quiere decir que estos bienes no regresarán a la masa o conjunto de

patrimonio de herencia sino que permanecerán con el heredero al que Usted anticipó.

3.- Deberá contar con una minuta que describa el anticipo de legíti­ma que está realizando, en buena cuenta se trata de un contrato de donación con las particularidades de la herencia.

4.- La minuta deberá ser elevada a escritura pública en una notaría de manera que se convierta en un do­cumento público.

5.- La escritura pública deberá ser inscrita en el registro público.

6.- Cabe señalar que al ser una transferencia gratuita o donación, la ley señala que esta operación está inafecta al pago del impuesto de alcabala por lo que no deberá pagar el monto del tributo, pero sí deberá declarar la transferencia para efectos de darse de alta como contribuyente de la municipalidad que corresponde.

En este estado, ya la transferencia está completamente terminada y ahora el bien es propiedad del nue­vo dueño beneficiado con el antici­po de legítima. Algo que me suelen preguntar mis consultantes es cómo hacen a partir de ahora si las personas original­mente dueñas del inmueble quie­ren por alguna razón venderlo. La respuesta es clara, ya no lo pueden vender porque pertenece a un nue­vo dueño, ya salió del patrimonio de los padres y pasó a ser propie­dad de los hijos. Si estos hijos son menores de edad, los padres debe­rán tramitar una autorización para disponer o vender los bienes de un menor, pero eso será materia de un próximo artículo.

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